miércoles, 26 de mayo de 2010

Código de Trabajo de la Rep.Dom Ley 16-92


LIBRO PRIMERO:
EL CONTRATO DE TRABAJO
TÍTULO I:
DEFINICIÓN Y SUJETOS DEL CONTRATO
Art. 6.- Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.
Art. 7.- Intermediario es toda persona que, sin ser representante conocido del empleador, interviene por cuenta de este último en la contratación de los servicios de uno o varios trabajadores. También se consideran como intermediarios los que contratan trabajadores para ser utilizados en trabajos de la empresa de otro.
Art. 8.- Los jefes de equipos de trabajadores y todos aquellos que, ejerciendo autoridad y dirección sobre uno o más trabajadores, trabajan bajo la dependencia y dirección de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores.
Art. 9.- El trabajador puede prestar servicios a más de un empleador en horarios de trabajo diferentes. No puede hacerse sustituir por otro en la prestación de sus servicios ni utilizar uno o más auxiliares, sin la aprobación del empleador.
Art. 10.- El trabajador que desee designar un sustituto o emplear uno o más auxiliares, lo mismo que el intermediario, debe comunicar al empleador las condiciones en que prestarán sus servicios el sustituto, los auxiliares o los trabajadores contratados, a fin de que el empleador pueda dar su aprobación y el contrato de trabajo quede formalizado directamente con este último. La circunstancia de que el sustituto, los auxiliares o los trabajadores ejecuten su trabajo con conocimiento del empleador o de sus representantes supone dicha aprobación.
Art. 11.- Se reputa que el intermediario que trabaja conjuntamente con las personas contratadas por él y el trabajador que utiliza auxiliares, cuando sólo han obtenido la aprobación tácita del empleador, según la disposición final del artículo anterior, tiene poder para percibir la remuneración correspondiente al trabajo realizado en conjunto, mientras los trabajadores subordinados o los auxiliares

viernes, 21 de mayo de 2010

Código de Trabajo de la Rep. Dom. Ley 16-92


LIBRO PRIMERO:
EL CONTRATO DE TRABAJO
TÍTULO I:
DEFINICIÓN Y SUJETOS DEL CONTRATO
Art. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.
Art. 4.- Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio a los transportes a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código.
Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:
1o. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente.
2o. Los comisionistas y los corredores.
3o. Los agentes y representantes de comercio.
4o. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

jueves, 13 de mayo de 2010

Un Paréntesis.


No es un secreto para nadie que el art. 122 de la ley electoral No. 275-97 de la Rep. Dom, habla sobre el Secreto del Voto, el cual es un derecho y un deber para el elector, sin embargo en nuestro país este artículo es francamente violado por aquellos que venden su derecho y su deber por falta de conocimiento sobre dichos derechos y deberes como: El art. 106, sobre Libertad Individual, donde nadie puede privar a un ciudadano hábil para votar, salvo en caso de delito. (Pensar que este derecho que se nos ha otorgado y que muchos desaprovechan, es un privilegio que muchos desearían tener). El abstenerse a la votación, como manera de protesta, quizás sea una de las tantas forma civilizadas, pero no la mejor forma de detener esta situación y aun así queda la cuestión ¿Qué hacemos?, ¿Es esto lo correcto o no?, ¿Por qué abstenernos de votar aun cuando es nuestro derecho y nuestro deber? Sin embargo nuevas interrogantes nos invaden de manera sorprendente ¿A quién elegir si no existe un candidato realmente de valor para subir y defendernos? Nuestro país está en crisis en todo el sentido de la palabra pero más que nada está en crisis de valores, necesitamos verdaderos líderes, personas con valores éticos y morales, no persona que solo se acuerdan del pueblo en momento de campaña o aquellas que poseen una integridad cuestionable. Entonces aparecen nuevas incógnitas ¿Y ahora qué hacemos?, ¿Qué hago?

martes, 11 de mayo de 2010

Código de Trabajo de la Rep.Dom Ley 16-92 Principios X-XIII

Código de Trabajo de la Rep.Dom Ley 16-92 Principios Fundamentales
PRINCIPIO X
La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que
el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este
Código tienen como propósito fundamental la protección de
la maternidad.
PRINCIPIO XI
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no
sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida
recibir la instrucción escolar obligatoria.
PRINCIPIO XIISe reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre
otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la
capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a
su intimidad y a su dignidad personal.
PRINCIPIO XIII
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la
solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de
jurisdicciones especiales.
Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación.
Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de
causa.

viernes, 7 de mayo de 2010

Código de Trabajo de la Rep.Dom Ley 16-92 Principios VII-IX

Código de Trabajo de la Rep.Dom Ley 16-92 Principios Fundamentales
PRINCIPIO VII
Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador.
Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.
PRINCIPIO VIII
En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
PRINCIPIO IX
El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

lunes, 3 de mayo de 2010

Código de Trabajo de la Rep.Dom Ley 16-92 Principios IV-VI

Código de Trabajo de la Rep.Dom Ley 16-92 Principios Fundamentales
PRINCIPIO IV
Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.
Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las
derogaciones admitidas en convenios internacionales.
En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones
especiales es suplida por el derecho común.
PRINCIPIO V
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no
pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.
PRINCIPIO VI
En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las
obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.
Es ilícito el abuso de los derechos.

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El objetivo principal de No me leas Rep.Dom, es EDUCAR. Surge del deseo de que los jóvenes dejen aun lado el estilo de vida de hoy día (Obviamente sin dejar de vivir de acuerdo a los tiempos, pero no ajenos a la realidad) y se den cuenta de que es algo programado. Busca crear una reacción en cadena de manera positiva lentamente ya no será una sino varias personas con un criterio distinto de cómo deberían ser las cosas.