viernes, 21 de mayo de 2010

Código de Trabajo de la Rep. Dom. Ley 16-92


LIBRO PRIMERO:
EL CONTRATO DE TRABAJO
TÍTULO I:
DEFINICIÓN Y SUJETOS DEL CONTRATO
Art. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.
Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.
Art. 4.- Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio a los transportes a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código.
Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:
1o. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente.
2o. Los comisionistas y los corredores.
3o. Los agentes y representantes de comercio.
4o. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

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El objetivo principal de No me leas Rep.Dom, es EDUCAR. Surge del deseo de que los jóvenes dejen aun lado el estilo de vida de hoy día (Obviamente sin dejar de vivir de acuerdo a los tiempos, pero no ajenos a la realidad) y se den cuenta de que es algo programado. Busca crear una reacción en cadena de manera positiva lentamente ya no será una sino varias personas con un criterio distinto de cómo deberían ser las cosas.